Expediente matrimonial, documentos, testigos y quién puede casaros. Una guía práctica para organizar vuestra boda civil en la provincia de Albacete y celebrarla a vuestra manera.
Información orientativa. Los requisitos y plazos pueden variar según cada caso y cada municipio: confirmadlos siempre con el Registro Civil, la notaría o el ayuntamiento correspondiente.
La boda civil es hoy la opción de muchas parejas: permite celebrar la ceremonia con total libertad de estilo, textos y música, y cada vez es más habitual hacerla en el mismo lugar que el banquete. Para que todo salga bien, conviene empezar el papeleo con tiempo.
Antes de casaros tenéis que demostrar que cumplís los requisitos legales y que no hay ningún impedimento para el matrimonio. Eso se hace con el expediente matrimonial, que podéis tramitar en el Registro Civil o ante notario.
Al terminar, se emite un certificado de capacidad matrimonial, que según la información oficial tiene una validez de seis meses. Por eso conviene calcular bien los plazos con la fecha de la boda.
La documentación exacta la indica el Registro Civil o la notaría, pero suele pedirse:
Para que la boda civil tenga validez legal, debe celebrarla una persona autorizada: un juez o juez de paz, el alcalde o un concejal en quien delegue, o un notario. Además, necesitáis dos testigos mayores de edad.
Tenéis varias opciones:
En Finca La Huerta preparamos la ceremonia en el jardín: recepción de invitados, sonido, sillas con pasillo central y rincón de pétalos. Coordinamos horarios y llegadas para que solo tengáis que disfrutar.
Un calendario orientativo para no ir con prisas:
La ceremonia civil no tiene un guion fijo más allá de la parte legal, así que podéis hacerla muy vuestra: lecturas de amigos, música en directo, un ritual (arena, vino, lazos), votos escritos por vosotros o una entrada especial. Y si el tiempo acompaña, pocas cosas hay más bonitas que una ceremonia al atardecer en el campo de La Manchuela.
En el Registro Civil correspondiente o ante notario. Al finalizar se emite un certificado de capacidad matrimonial, que tiene una validez de seis meses.
Un juez o juez de paz, el alcalde o un concejal en quien delegue, o un notario. Además hacen falta dos testigos mayores de edad.
Es posible si la persona que oficia puede desplazarse y la normativa municipal lo permite. Otra opción muy habitual es firmar antes en el ayuntamiento o la notaría y celebrar después la ceremonia en la finca.
Conviene empezar con varios meses de antelación y tener en cuenta que el certificado de capacidad matrimonial caduca a los seis meses.
Cuéntanos vuestra idea y os ayudamos a organizar la ceremonia y la celebración.
Joaquín Sanz, responsable de eventos
660 067 177 · eventos@hotelcanitasmaite.com
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